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Asesoría en Proyectos LOCTI |
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Si su empresa ha tenido ingresos superiores a las 100.000 unidades tributarias (2009: Bs. F 55 = 5.500.000,), esta en la obligación de Aportar o Invertir en proyectos enmarcados en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, mejor conocida como la LOCTI.
Ahora bien, muchas organizaciones se hacen las siguientes preguntas:
- ¿Cual es la gran diferencia entre Aportar o Invertir?
- ¿Cuándo debo Aportar y cuando Invertir?
- Aparte de la Tecnología y la Educación ¿Qué más puedo declarar en un Proyecto LOCTI?
- ¿Tenemos un conocimiento amplio de las posibilidades, iniciativas e inversiones de las empresas, enmarcadas en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación?
- ¿Estaremos aportando innecesariamente, pudiendo invertir en proyectos que incrementen la rentabilidad de la empresa?
- ¿Puedo hacer declaraciones extemporáneas (2006 y 2007) y como?
Nuestra organización cuenta con un equipo multidisciplinario para asesorarle, tanto en el plan de inversión, como en:
Inscripción ante la ONCTI Tipo de Inversión Diseño del proyecto basado en el artículo 42 de la LOCTI Registro del Proyecto en el SIDCAI Presentacion del proyecto Seguimiento del proyecto ante el ONCTI Presencia de un consultor al momento de una auditoría
Para más información contáctenos sin compromiso, será un placer poder atenderle
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